Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1663
Legislatura: 1899-1900 (Cortes de 1899 a 1901)
Sesión: 10 de junio de 1899
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 8, 121
Tema: Admisión del Sr. Morayta como Diputado

El Sr. SAGASTA (D. Práxedes Mateo): Dos palabras, Sres. Diputados, porque se ha entrado en una cuestión verdaderamente enojosa.

Yo no he pretendido que el Sr. Presidente del Consejo haga de esta cuestión una cuestión de Gabinete; puede ser una cuestión perfectamente libre, en la cual dé el gobierno su opinión como la da en las cuestiones libres. Ya sabes S. S. la diferencia esencial que hay entre una cuestión libre y una cuestión de Gabinete; todos los días hay cuestiones libres, en las cuales, cualquiera que sea el resultado de la votación, el Gobierno continúa en su puesto.

Esta es una cuestión libre; ¿quién ha pretendido que S. S. haga de esto una cuestión de Gabinete? Puede S. S. hacer la cuestión libre, como entiende la minoría que procede, pero ¿cómo ha de dejar S. S. y el Gobierno de dar su opinión en una cuestión como ésta?

Dice S. S.: "Es que mi sentido jurídico me impide tomar parte en el asunto, y me recuso." Pues yo pregunto al Sr. Presidente del Consejo de Ministros: ¿es que la mayoría tiene distinto sentido jurídico que el Sr. Presidente del Consejo de Ministros? Porque si el sentido jurídico de la mayoría es distinto del sentido jurídico del Sr. Presidente del Consejo, lo primero que tiene que hacer S. S. es abandonar ese puesto. (Varios Sres. Diputados: No, no.) Y si la mayoría tiene el mismo sentido jurídico que S. S. y eso le obliga a S. S. a recusarse, también está recusada la mayoría.(Rumores).

Y ahora yo pregunto al Sr. Presidente del Consejo de Ministros: ¿para qué quería saber la opinión de las minorías? ¿Para callarse la suya? (Risas.)

Una de dos: o S. S. no es jefe de esa mayoría, o esa mayoría está tan recusada desde este momento en esta cuestión como S. S. Entonces la cuestión queda a resolver entre las minorías. Si a pesar de la recusación de S. S., la mayoría ha de estar libre para juzgar en esta cuestión lo que tenga por convenientes, entonces las minorías estamos aquí de más. (Varios Sres. Diputados: ¡A votar, a votar!)

Yo creo que S. S. está en el caso de dar su opinión, de decir cómo piensa el Gobierno, dejando a la mayoría sin embargo que haga lo que estime conveniente, porque si S. S. deja de emitir su opinión, para que luego la mayoría, recusada por S. S. mismo, haga lo que tenga por conveniente y echar la responsabilidad a las minorías, eso las minorías no lo pueden admitir. Si S. S. está conforme o disconforme con la opinión de las minorías y la mayoría no corresponde a la opinión de las minorías y la mayoría no corresponde a la opinión de las minorías y la mayoría no corresponde a la opinión del Sr. Presidente del Consejo, entonces sabrá S. S. lo que ha de hacer, pero si corresponde y si corresponde y quiere la mayoría votar, excluyéndose S. S. y el Presidente de la Cámara, dejando la cuestión para que de esta suerte se resuelva, entonces esta minoría tendrá el disgusto de no poder acompañar a la mayoría en la votación.



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